Los servicios de investigación privada deben ejercerse con respeto a los principios de razonabilidad, necesidad, idoneidad y proporcionalidad.
En España, los servicios de investigación privada, a cargo de detectives privados, están regulados por la ley y consisten en la realización de las gestiones necesarias para obtener información y pruebas sobre conductas o hechos privados, en particular en las esferas económica, técnica, comercial, financiera y en general en los ámbitos personal, familiar o social.
Los hechos de la vida íntima que se producen en los hogares u otros lugares reservados, no pueden ser investigados, ni el uso significa que minaría los derechos al honor, a la intimidad personal o familiar, la imagen o las comunicaciones y la protección del secreto datos.
En el último trimestre de 2014, el Tribunal Supremo español consideró que el informe de un detective privado contratado por el empleador tiene la prueba testimonial de la naturaleza, debe ser confirmada en los tribunales por su autor ser disfrutado libremente por el tribunal.
En este caso, el empleador tenia como objetivo comprobar si el representante del sindicato, elegido por los trabajadores de la empresa, no hizo uso de horas de crédito de uso personal o extraños a la actividad sindical.
En Portugal, y de acuerdo con la Constitución portuguesa son nulas todas las pruebas obtenidas mediante tortura, coacción, la ofensa física o una persona moral.
¿Sería admisible a la luz de la legislación portuguesa, el recurso a detectives privados para investigar los hechos que puedan constituir faltas disciplinarias y así apoyar la decisión de despedir por causa?
Se consideran ofensivas de la integridad física o moral de las pessoas las pruebas obtenidas, incluso con su consentimiento, si lo son mediante:
- interrupción de la libertad de la voluntad o decisión a través de malos tratos, lesiones, administración de substancias de cualquier naturaleza, la hipnosis o el uso de medios crueles o engañosos;
- desorden, por cualquier medio, de la memoria o de la capacidad de procesamiento;
- uso de la fuerza fuera de los casos y los límites permitidos por la ley;
- amenaza con medida jurídicamente inadmisible, así como con la negación o el acondicionamiento de la obtención de beneficios legalmente previsto;
- promesa de ventaja legalmente improcedente.
En cuanto a la evidencia obtenida a través de la interferencia con la privacidad, hogar, correspondencia o las telecomunicaciones, hay que cumplir con las circunstancias del caso para determinar si los medios de lograrlo son abusivos o sin el consentimiento del titular respectivo.
En una sentencia reciente, el Tribunal de Apelación de Oporto consideró que la “obtención de fotografías o filmar, sin el consentimiento de la persona afectada, donde hay una causa justa en este procedimiento, en particular cuando se enmarcan en los lugares públicos, dirigidos a la consecución de interés público o hayan sido públicamente”, aunque no han sido autorizados por la Comisión Nacional de Protección de datos no constituyen una prueba ilegal y, por lo tanto, pueden ser utilizadas en los tribunales.
Este texto es una adaptación del original del periódico OJE: http://www.oje.pt/os-detetives-privados-e-os-ilicitos-disciplinares/